• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales sufridos por el demandante al caer al suelo tras una colisión frontolateral con el vehículo asegurado por la demandada. El tribunal de apelación estima en parte el recurso de apelación y la revoca la sentencia para estimar en parte la demanda y condenar a la demandada al pago de suma inferior a la reclamada. El tribunal fija un perjuicio personal moderado de 20 días e incrementa a cinco puntos la valoración de la secuela. En cuanto al perjuicio moral, el tribunal expone sus criterios de valoración ya establecidos en sentencias anteriores, con cita de los establecidos por otros tribunales en el mismo sentido: la exigencia de alcanzar al menos seis puntos en las secuelas o la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo son presupuesto de reconocimiento del perjuicio moral; en este caso no se cumple el requisito exigido para apreciar perjuicio moral. Rechaza el tribunal la impugnación por daños materiales: no se acreditan los reclamados en el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales y materiales ocasionados en accidente de tráfico. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el régimen jurídico sobre la imputación de responsabilidad por daños causados en accidente de tráfico así como la jurisprudencia que lo interpreta, que distingue entre daños corporales (valoración de la culpa aplicando los principios de conducción dirigida, seguridad en la conducción y confianza en la circulación) y daños materiales. La controversia se ciñe a la apreciación o rechazo de la alegación de culpa exclusiva de la víctima y el nexo causal entre el accidente y las lesiones. En relación con la culpa exclusiva, el tribunal la rechaza y considera que el accidente se produjo por la negligencia del conductor demandado. El tribunal también considera acreditado el nexo causal entre las lesiones y el accidente y aplica el recargo por mora de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 605/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión que se plantea la sentencia respecto al cártel de los coches es la posible prescripción de la acción. No considera que la publicación de la Resolución de la CNMC en su página web o en las notas de prensa sean suficientes para dotar al perjudicado de los datos suficientes para ejercitar la acción indemnizatoria derivada de dicha Resolución. Menos aún las notas de prensa. Concluye que, en respeto al principio de seguridad jurídica, el plazo prescriptorio se iniciaría con la sentencia del TS relativa al concreto fabricante demandado. Por tanto, no habiendo prescrito la acción antes de la fecha de trasposición de la Directiva de Daños, el plazo será de 5 años fijado en la misma. La participación en el cártel y el componente de la acción como de responsabilidad confieren a los intervinientes, coinfractores la condición de solidarios; pero de solidaridad impropia. Ahora bien, la adquisición del vehículo una vez concluido el cártel o antes del mismo supone admitir que sus efectos han continuado después del mismo o existían antes. Lo que obliga a la prueba de esa realidad concreta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario se dirige exclusivamente contra la aseguradora de la responsabilidad civil del dueño de un perro que ocasionó lesiones al actor, y se residencia ante los juzgados del lugar donde ocurrió el ataque del perro. El debate entre los dos juzgados contendientes se refiere a la interpretación de la expresión "lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos" con la que se determina el fuero alternativo, que para un juzgado es el lugar donde se contrató el seguro y para el otro el lugar donde nació la obligación de indemnizar el daño. La Audiencia Provincial considera que la situación o relación jurídica controvertida no es la existencia o inexistencia de un contrato que asegure la responsabilidad civil del demandado, sino la causación de un daño y, por lo tanto, asigna la competencia al juzgado del lugar donde nació la obligación de indemnizar, que es al que se había dirigido inicialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7376/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por realización de prácticas colusorias. El juzgado mercantil estimó la demanda; la audiencia la revocó en parte, consideró que los intereses procedentes correspondían desde la fecha de la demanda y no desde la fecha de adquisición de los camiones. Ambas partes recurren la resolución. Se desestima el recurso de infracción procesal de la empresa fabricante, que no impugna la valoración del informe pericial aportado por la demandante, en que se basaba sustancialmente la sentencia recurrida para la cuantificación del daño. Se desestima el recurso de casación del fabricante por no ponerse a la jurisprudencia de la sala en la materia. Se estima el recurso de casación del adquirente de los camiones en cuanto al devengo de intereses desde la adquisición de los camiones. Señala la sala que la sentencia recurrida, al no condenar a la demandada al pago de los intereses legales de la indemnización desde la fecha de la producción del daño (fecha de la compra del camión con sobreprecio), no es conforme con la jurisprudencia; no se trata de una indemnización por mora, basada en los arts. 1101 y 1108 CC, sino de una medida destinada a que el resarcimiento del daño sufrido por la víctima de la conducta infractora del Derecho de la competencia sea pleno, contrarrestando el efecto del transcurso del tiempo entre el momento de la producción del daño y el momento en que se acuerda la reparación de dicho daño (exigencia derivada del art. 101 TFUE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7334/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. El plazo de prescripción de la acción es de cinco años, en el que el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017). Devengo de intereses: desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7446/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerado suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6202/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por realización de prácticas colusorias. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia la confirmó, previa desestimación de la práctica en segunda instancia de la prueba propuesta por la demandada (intervención en el juicio de los peritos redactores de su informe). La sala declara que la prueba fue solicitada en momento procesal oportuno, la parte que la propuso agotó los recursos contra su inadmisión, y resulta pertinente pues su objeto versa sobre elementos fácticos sobre los que no existe conformidad entre las partes. Señala que la cuestión controvertida es si la prueba resulta relevante, de tal forma que, de serlo, su denegación haya de considerarse indebida y vulneradora del derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. En el presente caso, la prueba pericial es una prueba fundamental para intentar probar los hechos controvertidos, que se refieren a la existencia del daño producido por el cártel y, caso de estimarse probada su existencia, su valoración y la cuantificación de la indemnización y el hecho de que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes no es suficiente para justificar la inadmisión. Por ello la denegación de la prueba fue indebida; se estima el recurso y se reponen actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6195/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda sobre indemnización de daños causados por infracción del Derecho de la competencia, por prácticas colusorias en la venta de un camión. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la sociedad demandada y la Audiencia tras dictar un auto en el que declaró que no había lugar a practicar en segunda instancia la prueba propuesta por la demandada (intervención en el juicio de los peritos redactores de su informe) y desestimar el recurso de reposición interpuesto contra dicho auto, dictó una sentencia en la que desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. La sociedad demandada interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, la denegación de la diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. En un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el thema decidendi,la prueba pericial es una prueba fundamental. Por tanto, que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea «completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes» no es suficiente para justificar la inadmisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, de la lectura de la documentación que obra en autos, y más concretamente, de la historia clínica acompañada con la contestación a la demanda, se infiere (así resulta de la lectura del consentimiento informado) que al actor no se le dio garantía alguna del éxito del tratamiento y se le informó convenientemente de los riesgos de la intervención. En definitiva, por si pudiera caber alguna duda sobre la obligación de medios o de resultado asumida por el odontólogo que prescribió el tratamiento y lo ejecutó, se estima que, en este caso, el injerto realizado, respondía a una finalidad curativa, aunque posteriormente se preveían otro tipo de actuaciones relacionadas con la estética (colocación de carillas). Por lo tanto, el objeto esencial del tratamiento era curativo ante el mal estado de la encía del paciente. Aunque en medicina nada es exacto, en este caso, lejos de suponer un abuso, la prescripción de tratamiento antibiótico previo a la operación era la indicada, suponiendo su omisión una infracción de la lex artis al empeorar la situación del actor por no recibir un previo tratamiento (tampoco inmediatamente después de la intervención) que en un porcentaje muy alto habría evitado la nueva infección y el ingreso del demandante en el hospital.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.